Calculadora de vacaciones

Tus días de vacaciones, acumulados al día

Ingresá tu salario y tus fechas: te decimos cuántos días tenés acumulados, cuántos ya disfrutaste y cuánto valen en dinero los que aún te deben, con el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo a la vista.

Vigente hoy

10 jul. 2026

  • SMMLV 2026: $1.750.905
  • Jornada semanal: 44h
  • Recargo dominical: 90%

Próximo cambio: jornada a 42h el 15 jul. 2026

Calculá tus vacaciones

Contanos tu salario básico, tu fecha de ingreso y hasta qué fecha querés calcular. Si ya tomaste vacaciones antes, contanos cuántos días fueron.

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Salario básico, sin auxilio de transporte: las vacaciones no lo incluyen. Esta calculadora no aplica para salario integral.

Dejalo en 0 si nunca saliste de vacaciones en este contrato.

Dejá la fecha de hoy si seguís trabajando, o poné tu fecha de retiro si ya saliste.

Así se calcula, sin caja negra

Paso 1

Tiempo de servicio

Días entre tu ingreso y tu fecha de corte, en base comercial de 360 días al año.

Paso 2

Días acumulados

15 días de vacaciones por cada 360 días trabajados: dividimos tus días de servicio entre 24.

Paso 3

Días pendientes

Restamos los días que ya disfrutaste o que ya te pagaron.

Paso 4

Valor en dinero

Días pendientes × salario diario, sin auxilio de transporte.

Preguntas frecuentes sobre las vacaciones

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por año en Colombia?

El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo otorga 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicio. En la práctica, esto se traduce en 1.25 días por cada mes trabajado, o 15 días por cada 360 días de servicio.

¿Cómo se calculan los días de vacaciones si no he cumplido el año?

Se causan de forma proporcional al tiempo trabajado: por cada 24 días de servicio se acumula 1 día de vacaciones (equivalente a 15 días por cada 360). No es necesario cumplir el año completo para que empiecen a acumularse.

¿Las vacaciones se calculan con o sin auxilio de transporte?

Sin auxilio de transporte. A diferencia de las cesantías y la prima de servicios, el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo establece que las vacaciones se liquidan únicamente sobre el salario básico.

¿Puedo pedir que me paguen las vacaciones en dinero sin salir de la empresa?

Sí, de mutuo acuerdo con el empleador se puede compensar en dinero hasta la mitad de las vacaciones causadas, según el artículo 20 de la Ley 1429 de 2010. La otra mitad debe disfrutarse en descanso efectivo.

¿Qué pasa con las vacaciones si me despiden o renuncio?

Todos los días de vacaciones causados y no disfrutados a la fecha de terminación del contrato se deben compensar en dinero, sin importar si la terminación fue con o sin justa causa.

¿Prescriben las vacaciones si no las he tomado?

El derecho a disfrutarlas en descanso prescribe a los tres años, pero mientras el contrato siga vigente el empleador conserva la obligación de otorgarlas o compensarlas. Lo más seguro es no dejarlas acumular por varios años.