Si tu contrato de trabajo terminó —por renuncia, despido o finalización del plazo— tienes derecho a que te paguen tu liquidación completa. Y no, no es solo "lo del último mes". Es un cálculo con varios componentes que muchos empleadores pasan por alto.
En esta guía te explicamos, con la ley en la mano y al 10 de julio de 2026, qué te deben pagar, cómo calcularlo y cuándo deben hacerlo.
¿Qué es la liquidación laboral?
La liquidación es el pago final que el empleador debe hacer al trabajador cuando termina el contrato. Incluye salarios pendientes, prestaciones sociales proporcionales y vacaciones no disfrutadas. Está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo (CST), artículos 186, 189, 249 y 306.
La liquidación debe entregarse por escrito, con el detalle de cada concepto.
Los 4 conceptos que componen tu liquidación
Cuando termina tu contrato, la liquidación suma estos cuatro elementos:
1. Cesantías
Un mes de salario por cada año trabajado. Se calculan proporcionalmente a los días trabajados desde el 1° de enero hasta la fecha de retiro. Si ganas hasta 2 SMMLV, se incluye el auxilio de transporte en la base.
Fórmula:
*El auxilio de transporte solo se incluye si ganas hasta 2 SMMLV.
2. Intereses de cesantías
El 12% anual sobre las cesantías acumuladas. Se liquidan proporcionalmente a los días trabajados.
Fórmula:
3. Prima de servicios
Un mes de salario por cada año, pagado en dos cuotas semestrales (junio y diciembre). Al terminar el contrato, se liquida la fracción pendiente del semestre en curso.
Fórmula:
4. Vacaciones
15 días hábiles de descanso por cada año trabajado. Si no las tomaste, te las pagan en dinero. Se calculan solo sobre el salario básico (sin auxilio de transporte).
Fórmula:
Ejemplo práctico con SMMLV 2026
Imaginemos a María, que trabajó desde el 1° de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026 (181 días), con un salario de $2.500.000 (inferior a 2 SMMLV, por lo que recibe auxilio de transporte de $200.000).
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Salario base + Auxilio | $2.500.000 + $200.000 | $2.700.000 |
| Cesantías | $2.700.000 × 181 ÷ 360 | $1.357.500 |
| Intereses cesantías | $1.357.500 × 12% × 181 ÷ 360 | $81.903 |
| Prima de servicios | $2.700.000 × 181 ÷ 360 | $1.357.500 |
| Vacaciones | $2.500.000 × 181 ÷ 720 | $628.472 |
| TOTAL LIQUIDACIÓN | $3.425.375 |
Cambios con la Ley 2466 de 2025
La Ley 2466 de 2025 introdujo cambios graduales que afectan indirectamente la liquidación cuando hay horas extra o recargos pendientes:
- Jornada máxima: Se reduce gradualmente hasta 42 horas semanales. El 15 de julio de 2026 baja a 44 horas.
- Recargo nocturno: Desde las 7:00 p.m. (ya no desde las 9:00 p.m.), con el mismo 35% de recargo.
- Recargo dominical: 90% en 2026, subirá al 95% en julio de 2026 y al 100% en julio de 2027.
Estos cambios afectan el valor de las horas extra y recargos que se incluyen en la liquidación si hay pagos pendientes al momento del retiro.
Plazos legales de pago
Según la ley colombiana, el empleador tiene máximo 5 días hábiles después de terminado el contrato para pagar la liquidación completa.
Recuerda que la liquidación debe entregarte por escrito, con el detalle de cada concepto. No firmes ningún documento sin revisar que los valores sean correctos.